Sin perjuicio de lo previo, las comunidades autónomas podrán ampliar, anualmente y siempre previa comunicación motivada al Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., el plazo de presentación de solicitud única en su campo territorial de actuación. Para el establecimiento de dichos plazos, las comunidades autónomas habrán de tener en consideración el plazo necesario para la obtención de todos los datos pertinentes para una adecuada administración administrativa y financiera de la ayuda, garantizando una programación eficaz y acertada de los controles a efectuar. En todo caso, el plazo de presentación de la solicitud única que establezcan las comunidades autónomas no va a poder concluir con posterioridad al 15 de mayo. A efectos de su identificación y localización, se van a deber acotar gráficamente y en formato digital las parcelas agrícolas de la explotación, tal como las tierras no agrícolas por las que se solicita asistencia contempladas en el punto previo (de ahora en adelante «declaración gráfica»). Para esto se utilizarán las herramientas informáticas basadas en la tecnología de los sistemas de información geográfica que la autoridad competente de la red social autónoma establezca.
La autoridad competente retirará la autorización, con efectos desde la campaña de comercialización siguiente, previa instrucción del pertinente procedimiento, cuando se adviertan irregularidades en el cumplimiento de los compromisos comprados por la desmotadora como entidad cooperadora en este régimen de ayuda. Las desmotadoras que deseen ayudar en este régimen de asistencia, van a deber solicitarlo ante la autoridad competente de la comunidad autónoma en que estén ubicadas. B) O un compromiso de distribución cuando la OP actúe también como transformador.
El importe unitario de la asistencia, para cada región homogénea de producción, será igual al cociente entre la dotación presupuestaria correspondiente a dicha zona, efectuada, en su caso, la deducción a la que se refiere el artículo 29.2, y la superficie con derecho a ayuda de esa zona en el año que se trate. El importe de la ayuda tendrá un valor máximo de 1.600 euros por hectárea. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la autoridad competente tenga acceso a la información demandada en este capítulo, se eximirá al consejo regulador o entidad de certificación de la necesidad de remitir dicha documentación. Van a poder ser beneficiarios de esta ayuda asociada, los labradores con plantaciones de almendro, avellano y algarrobo, que lo pidan anualmente por medio de la solicitud única.
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Superficies y animales con derecho a pago. C) Desde la campaña 2018, será obligación para todos y cada uno de los solicitantes. B) Desde la campaña 2017, será obligación para todos los solicitantes que declaren mucho más de 30 ha. A) Desde la campaña 2016, va a ser obligatorio para todos los solicitantes que declaren más de 200 ha. La dotación presupuestaria total que se destinará cada año a esta medida será la que se recoge en el anexo II de este real decreto.
Igualmente, se regula un régimen simplificado para los pequeños labradores. No solo cuando ves vídeos, sino que acostumbra guardar registros temporales de desempeño, ficheros temporales o “restos” en el momento en que haces una instalación dentro de Kodi. Asimismo almacena todas y cada una de las imágenes o carátulas que ves desde el centro multimedia.
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2.º Que se instale por vez primera en una explotación agraria como responsable de la misma, o que se haya instalado en tal explotación, como responsable, en los cinco años precedentes a la primera presentación de una petición al amparo del régimen de pago básico. Se considerará que un joven agricultor es responsable de la explotación si ejerce un control efectivo en un largo plazo en lo que respecta a las resoluciones que se relacionan con la administración, las ventajas y los peligros financieros de la explotación. A efectos de este apartado, la primera instalación se considerará desde la fecha de alta en el régimen de la Seguridad Social pertinente a la actividad agraria que determine su incorporación.
Se señalará de manera expresa en la solicitud si sobre los circuitos de pastos se va a realizar producción basado en pastoreo o, en el caso de pastizales y praderas, en base a pastoreo o siega; o solo mantenimiento con base en las actividades del anexo IV. En el momento en que los ingresos agrarios, o una parte de los mismos, gracias a la pertenencia del solicitante a una entidad integradora, no figuren consignados como semejantes en el apartado citado anteriormente de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el solicitante deberá declarar en su solicitud única la cuantía de tales capital percibidos en el periodo de tiempo impositivo más reciente. La autoridad competente exigirá todos aquellos documentos que considere precisos para verificar la confiabilidad del dato proclamado. En estas situaciones, el solicitante además de esto deberá consignar en su solicitud el NIF de la entidad integradora pertinente.
Parcelas agrícolas a disposición del agricultor. Las hectáreas sólo se considerarán admisibles si cumplen los criterios de admisibilidad en todo instante en todo el año natural en que se muestra la petición, excepto en el caso de fuerza mayor o en situaciones excepcionales. 1.º Que la superficie declarada como pastos es objeto de alguna de las trabajos de mantenimiento descritas en el anexo IV. Producto 10. Salvedades a los requisitos de agricultor activo. En ningún caso va a poder haber duplicidad en la declaración de los ingresos por la parte de las personas físicas pertenecientes de las entidades integradoras precedentes y por estas mismas, caso de que fuesen asimismo solicitantes.
A) Cultivar arroz en circuitos agrícolas de regadío. B) Las entidades de una explotación usadas para la producción ecológica de conformidad con el artículo 17.3. B) y la área agraria total declarada en 2015 a tenor del artículo 91. 2.º Que efectúa actividad de siega en pastizales y praderas, destinada a la producción de forrajes para el ganado.
La zona Bajo Aragón III está constituida por los Términos Municipales de Beceite, Cretas, Fuentespalda, Monroyo, Peñarroya de Tastavins, La Portellada, Ráfales, Torre de Arcas, Torre del Compte y Valderrobres, y la zona Bajo Aragón II por el resto de la Comarca. La Comarca Cuenca del Jiloca se ha dividido en dos zonas llamadas Cuenca del Jiloca I y Cuenca del Jiloca II. La región Cuenca del Jiloca II está constituida por los Términos Municipales de Báguena, Precioso, Blancas, Burbáguena, Castejón de Tornos, Odón, San Martín del Río, Tornos y Torralba de los Sisones, y la región Cuenca del Jiloca I por el resto de la Comarca. La Comarca La Litera se ha dividido en 2 zonas denominadas La Litera I y La Litera II. La zona de La Litera I está constituida por los Términos Municipales de Alfántega, Altorricón, Binaced, Binéfar, Esplús, Monzón, Pueyo de Santa Cruz, San Miguel del Cinca, Tamarite de Litera y Vencillón, y La Litera II por el resto de la Comarca. La Comarca de Monegros se ha dividido en dos zonas llamadas Monegros I y Monegros II. La región Monegros II está constituida por el Término de Peralta de Alcofea y la región Monegros I por el resto de la Comarca. La Comarca de La Campiña se ha dividido en 2 zonas llamadas La Campiña I y La Campiña II. La región La Campiña II está constituida por los Términos Municipales de Las Cabezas de San Juan, El Cuervo de Sevilla y Lebrija y la zona La Campiña I por el resto de la Comarca. La Comarca Norte o Antequera se ha dividido en dos zonas llamadas Norte o Antequera I y Norte o Antequera II. La región Norte o Antequera II está constituida por los Términos Municipales de Alameda, Antequera, Humilladero, Fuente de Piedra y Mollina y la zona Norte o Antequera I por el resto de la Comarca.
Se concederá una asistencia acoplada por superficie para los agricultores que generen tomates con destino a industria siempre que cumplan las condiciones establecidas en la normativa social y nacional. Se concederá una ayuda a los agricultores que generen remolacha azucarera que cumplan los requisitos establecidos en la presente sección. Se concederá una contribuye a los agricultores que produzcan legumbres de calidad con destino a la alimentación humana que cumplan los requisitos establecidos en la presente sección. La dotación presupuestaria de esta medida, para cada conjunto de cultivos, es la que se señala en el anexo II del presente real decreto, y se empleará anualmente teniendo en cuenta lo predeterminado en el producto 29. El importe unitario de la asistencia, será igual al cociente entre la dotación presupuestaria de la medida, efectuada, en su caso, la deducción a la que se refiere el artículo 29.2, y la área con derecho a asistencia en el año que se trate. El importe de la ayuda tendrá un valor máximo de 400 euros por hectárea.
Además de esto, ahorrarás espacio. Kodi es un centro multimedia gratuito en el que podemos ordenar todo nuestro contenido de vídeo, audio o juegos en una misma plataforma de trabajo. Puedes usar el contenido que tienes guardado de forma local en el pc, pero asimismo puedes hallar contenido de Internet. Y, además de esto, permite añadir herramientas o Add-ons que hacen que sea totalmente configurable. Puedes transformar tu computador en un centro multimedia para reproducir música, vídeo o imágenes y es compatible con la mayor parte de los formatos que hay.