Y con lo de coger el DNI, el policía no es que pueda, sino para asegurar la buena administración administrativa DEBERÍA coger SIEMPRE el DNI y comprobar las medidas de seguridad así como cotejarlo para que la identidad sea COMPROBADA. Esta es la única manera de garantizar los derechos de la ciudadanía, dejando claro que su portador es el legítimo titular y el acto administrativo se va a realizar correctamente. De igual manera, los letrados de la parte denunciante también han manifestado que, en ningún momento, se ha identificado o analizado el dispositivo para contrastar que, ciertamente, tenía que ver con teléfonos móviles inteligentes oficiales, habiendo sido bastante con que la Policía lo determinase sin dar ningún tipo de documentación. También, es de suma importancia el hecho de eliminar, más tarde, las imágenes en cuestión, en tanto que su empleo o régimen sin consentimiento o sin informar de la finalidad podría producir reales problemas basado en la normativa de protección de datos, sobre todo, con respecto al principio de minimización de datos.
Con la cámara no se fotografió la fotografía del titular del DNI, con lo que sólo han quedado reflejados “datos idénticos a los que se hubieran hecho en formato escrito”. En el primer mes del año de 2022, la directiva inició un procedimiento sancionador a la Dirección General de la Policía, “por vulneración del RGPD, al ver probables rastros de infracción del 32.1 del RGPD”. La agente de Policía indicó en su minuta-informe de esa actuación que procedió a eliminar la imagen del documento una vez cumplida la finalidad para la cual se tomó. Según la denuncia ante Protección de Datos, el reclamante se encontraba abandonando una concentración entre los distritos madrileños de Localidad Lineal y San Blas-Canillejas en el momento en que “múltiples indicativos del CNP [Cuerpo Nacional de Policía] procedieron a identificarnos y pasar nuestros datos por la emisora a los efectos de realizar las oportunas comprobaciones”. Nuestro emprendimiento quiere hacer llegar a la sociedad las noticias, hechos y temas de actualidad analizados desde una nueva perspectiva.
¿puede Un Policía Tomar Una Foto De Nuestro Documento Nacional De Identidad?
No sólo las grandes o medianas y pequeñas empresas además de los particulares pueden cometer algún género de infracción en temas de protección de datos. Las gestiones públicas y, en un caso así, la policía local que, desarrollando sus funciones en el campo municipal, también tienen la posibilidad de ser infractoras y ser apercibidos por nuestra autoridad de control a consecuencia de algún género de incumplimiento de la normativa en materia de protección de datos. La agencia reclamó a la Dirección General de Policía información sobre cómo se efectuó la identificación y esta respondió que el móvil con el que se fotografió la documentación pertenecía al jefe de la unidad policial y que las fotos fueron borradas en el instante tras apuntar los datos. “La toma de fotografías es un método de proceder excepcional en ciertas circunstancias en la época de pandemia en la que los agentes cumplen todas y cada una de las precauciones posibles a fin de eludir un peligro para la salud”, señala la DGP en su escrito de contestación a la agencia. Frente esta clase de irregularidad resulta apropiado presentar una denuncia a los entes estatales pertinentes como lo es la Agencia Española de Protección de Datos. Ahora bien, si el agente de seguridad y protección del estado ha empleado un dispositivo móvil correspondiente a la institución u organización para tomar las fotografías del DNI, este procedimiento puede encontrarse en el marco legal que garantiza la protección de dichos datos.
Se está convirtiendo en un procedimiento frecuente, que los miembros y Fuerzas de seguridad del Estado, en el momento de tomar los datos de un ciudadano lo hagan mediante la realización de una foto a su Archivo Nacional de Identidad. Los agentes de la Unidad de Intervención Policial desplegados el pasado 9 d\’Octubre en Valencia identificaron a 45 personas y cursaron cuatro sanciones por desobediencia, según los datos oficiales de la Delegación del Gobierno. Después de las brutales agresiones ultras de hace 4 años, cuyos personajes principales están con un pie en el banquillo de los acusados, cada día del 9 d\’Octubre cuenta con un extenso dispositivo policial que perimetra las marchas de la tarde, convertidas en manifestaciones antifascistas, para evitar las agresiones de elementos de la extrema derecha que se vienen pasando desde la Transición.
Distancia De Seguridad
El despacho considera que si el reconocido sospecha que el uniformado tomó una fotografía con su teléfono móvil personal, puede interponer una reclamación ante el responsable del régimen de datos o ante la AEPD. Y sucede que cada día aumentan los reportes clientes y personas que aseguran que los funcionarios de las fuerzas ocupadas de la seguridad y protección del efectúan fotografías al DNI o Archivo Nacional de Identidad en el momento en que se disponen a tomar la información y datos personales del individuo, por este motivo, se ha avivado el enfrentamiento sobre la legalidad de tal procedimiento. Según resaltó, las imágenes fueron «inmediatamente borradas» del terminal, sin que quedara rastro ni se almacenara la información en ningún fichero. Durante la pandemia se ha suscitado el debate jurídico acerca de si es legal que un agente identifique a una persona tomándole una foto de su documento de identidad para eludir la manipulación del soporte y sostener la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias para eludir la propagación del virus. El organismo público solicitado de velar por el cumplimiento de la Ley orgánica de protección de datos personales acaba de pronunciarse al respecto. Por este motivo, la Dirección General de la Policía se ha librado de abonar una multa económica, y solo fué sancionada “con apercibimiento”, por la infracción del producto 32.1 del RGPD, al cree que, la realización de la fotografía de del DNI del reclamante con un teléfono móvil personal de uno de los agentes de policía, es un acto que no garantiza un nivel de seguridad conveniente al riesgo.
Tras el análisis de la presente resolución, debemos tener en consideración que la policía local, a lo largo del ejercicio de sus funcionalidades, se encuentra amparada para necesitar la identificación de la gente en los presuntos que previamente hemos detallado. Cuestión distinta hubiese sido que el consistorio entregase a los agentes dispositivos móviles de su propiedad en tanto que, como responsable del tratamiento de los datos, está obligado a contar con las medidas de seguridad apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado a la hora de tratar datos personales de los ciudadanos. La conclusión más que nada este caso fue que “efectuar una foto del DNI con un teléfono móvil de uso personal de un agente de policía piensa la comisión de la infracción del producto 32.1 del Reglamento General de Protección de Datos, al efectuar un tratamiento de datos personales sin tener las garantías precisa de tener implementadas las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo”. Resolución de la AEDP, publicada en la página web de la institución, una parte de la reclamación de tres de las personas que fueron identificadas en la manifestación de apoyo a Hasél.
«Mucho más aún cuando las mismas fueron eliminadas del dispositivo una vez cumplido la meta para el que fueron borradas, no quedando ningún indicio de las mismas en ningún fichero de la Dirección General de la Policía», zanja. “La Policía admite que una obtenida de datos menos invasiva era posible —apuntar los datos en vez de fotografiarlos—, pero que eso podría poner en peligro la seguridad de los agentes, por consiguiente, el procedimiento usado era necesario dado el contexto”, señalan desde Red Jurídica. Aunque expresan que no están según el criterio de la agencia y critican que han recibido la afirmación de la policía en cuanto a que el móvil usado es oficial, sin requerir datos o documentos que lo avalen, sí valoran que a partir de esta resolución se constituya un criterio claro en lo que se refiere a cuándo los agentes tienen la posibilidad de utilizar teléfonos móviles inteligentes en las identificaciones. “Esa forma de actuación se consideró oportuna por las situaciones y la situación de pandemia que existe a fin de evitar el contacto directo con la gente identificadas y sus pertenencias”, alegó la Dirección Nacional de la Policía a la AEPD. Añadió que se trató de un “modo de seguir excepcional” debido al coronavirus y que “una vez realizada la identificación las imágenes del DNI tomadas fueron en el instante borradas del dispositivo móvil inteligente”. El problema, precisamente, fue que en un caso así “el agente efectuó una fotografía del DNI del reclamante con su móvil de empleo personal”, lo que según Protección de Datos “no garantiza un nivel de seguridad conveniente a las demandas requeridas” en el producto mencionado de la ley.
En este sentido, no debemos olvidar que estábamos en plena pandemia, incrementando los acontecimientos multitudinarios el riesgo de contagio. En este caso, fueron múltiples las denuncias presentadas que reflejaban este tipo de situación y, recientemente, la AEPD se ha manifestado sobre este tema, archivándolo. Convergieron en la pelea contra la Monarquía, pero acabaron enfrentados por el fracaso de una Primera República en la que estallaron sus grandes diferencias políticas y sociales.
Derecho Laboral
Esto puede ocurrir “si se instalan apps en los teléfonos móviles que requieran el ingreso a los datos, o en el momento en que se produce un almacenaje de las imágenes o de su copia en una nube”, recuerda la AEPD, “con el agravante de que en ocasiones la falta de transparencia de los desarrolladores de aplicaciones no deja saber si se están produciendo accesos a los datos guardados en los dispositivos”. Cuando, en atención a las situaciones concurrentes, se considere razonablemente preciso que acrediten su identidad para impedir la comisión de un delito. Esos argumentos no persuadieron inicialmente a la Agencia De españa de Protección de Datos, que un mes tras saber las razones esgrimidas por la Policía -en concreto el 17 de septiembre de acordó admitir a trámite las reclamaciones al ver probables indicios racionales de una vulneración de las normas en el campo de sus competencias y abrir expediente sancionador por presunta infracción del producto 5.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos. Este establece que los datos personales serán «adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario con relación a los objetivos para los que son tratados».
Local Morado Abogados, Av De La Enorme Vía Del Sureste, 32, Posterior, 28051 Madrid, 910916343, Abogadoslagavia@gmailcom
Una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos establece límites en lo que se refiere al empleo de teléfonos móviles por la parte de los agentes de policía para fotografiar los documentos de identidad en las identificaciones. Los integrantes de las fuerzas de seguridad no pueden fotografiar con sus teléfonos personales la documentación oficial de una persona a la que estén identificando, salvo que sea un dispositivo corporativo del cuerpo utilizado para fines estrictamente profesionales. De este modo lo ha recordado la Agencia Española de Protección de Datos en una reciente resolución en la que sanciona al Municipio de Ourense por permitir que su Policía Local realice esta práctica. En una resolución fechada el pasado 27 de enero, consultada por El Sin dependencia, la AEPD acuerda archivar el trámite sancionador que le abrió a la Dirección General de la Policía en el mes de noviembre pasado tras apreciar que realizar una fotografía al DNI del ciudadano que un agente se encontraba identificando podría sospechar un régimen elevado de los datos personales en relación a la finalidad para la que se estaba recabando.